Relacion laboral

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El uso obligado de la plataforma digital de los repartidores de Glovo determina el carácter laboral de la relación

18 de febrero de 2019 Jurisprudencia RELACIÓN LABORAL

La sentencia otorga escaso valor a los medios materiales aportados por el repartidor -vehículo y teléfono móvil- o a la libertad de elección de un pedido frente al peso de los indicios de laboralidad como es el obligado uso de la plataforma digital, controlada y puesta a disposición del repartidor por Glovo, que es lo que posibilita la prestación del servicio y la asunción de responsabilidad ante el cliente.  

Obligación de dar de alta a asistente personal de una persona con discapacidad aunque trabaje sólo 1 hora al día

La sentencia no aplica la legislación de las personas dependientes que establece que los asistentes profesionales pueden funcionar como autónomos. Ha de estarse a la normativa laboral y lo cierto es que en ningún momento hubo facturas ni se especificó así en ningún contrato. Es intrascendente que el empleador desconociese que su asistente no estaba dado de alta como autónomo o que cobrase el desempleo.  

Un trabajador no puede perder automáticamente sus derechos a vacaciones retribuidas por no haberlas solicitado

06 de noviembre de 2018 Jurisprudencia Derechos laborales

En cambio, si el empresario demuestra que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a estas, el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de este derecho ni, en caso de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación.

El ejercicio de la prostitución por cuenta ajena constituye relación laboral

10 de marzo de 2015 Jurisprudencia Derechos laborales

El Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona ha dictado una sentencia, de fecha 18 de febrero de 2015, en la que por primera vez se reconoce el carácter laboral de la prostitución. Hasta ahora los juzgados y tribunales de lo social han negado categóricamente esta posibilidad, al considerar que para que el contrato de trabajo pueda reputarse válido es imprescindible que su objeto y causa sean lícitos.

Las actividades docentes realizadas por los religiosos para los colegios de su congregación no constituyen relación laboral

19 de marzo de 2014 Jurisprudencia Contrato de trabajo

Las actividades docentes realizadas por los religiosos no son ajenas a sus compromisos como tales, pues su pertenencia a una comunidad religiosa, en uso de la libertad asociativa, implica la aceptación, además de los trabajos en beneficio de la comunidad, de aquellas otras tareas no genuinamente religiosas como la actividad docente.Dado que no se ha acreditado que la relación entre una religiosa y su congregación tuviese naturaleza laboral, el cese en la actividad docente tras abandonar la comunidad religiosa no se puede considerar despido.

Las actividades docentes realizadas por los religiosos para los colegios de su congregación no constituyen relación laboral

19 de marzo de 2014 Jurisprudencia Contrato de trabajo

Las actividades docentes realizadas por los religiosos no son ajenas a sus compromisos como tales, pues su pertenencia a una comunidad religiosa, en uso de la libertad asociativa, implica la aceptación, además de los trabajos en beneficio de la comunidad, de aquellas otras tareas no genuinamente religiosas como la actividad docente.Dado que no se ha acreditado que la relación entre una religiosa y su congregación tuviese naturaleza laboral, el cese en la actividad docente tras abandonar la comunidad religiosa no se puede considerar despido.

Las actividades docentes realizadas por los religiosos para los colegios de su congregación no constituyen relación laboral

19 de marzo de 2014 Jurisprudencia Contrato de trabajo

Las actividades docentes realizadas por los religiosos no son ajenas a sus compromisos como tales, pues su pertenencia a una comunidad religiosa, en uso de la libertad asociativa, implica la aceptación, además de los trabajos en beneficio de la comunidad, de aquellas otras tareas no genuinamente religiosas como la actividad docente.Dado que no se ha acreditado que la relación entre una religiosa y su congregación tuviese naturaleza laboral, el cese en la actividad docente tras abandonar la comunidad religiosa no se puede considerar despido.